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Nacionalidad Española por residencia: Guía práctica


La nacionalidad por residencia es, sin duda, la vía más común para que los ciudadanos extranjeros que han hecho de España su hogar se integren plenamente en nuestra sociedad con total seguridad jurídica. Como abogados especialistas, sabemos que el proceso puede parecer complejo, pero con los requisitos claros, es un camino hacia la plena ciudadanía.


A continuación, les detallamos los pilares fundamentales de este procedimiento administrativo:


1. El requisito del tiempo: ¿Cuánto debo haber residido?


La regla general establecida en el Código Civil es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Sin embargo, existen plazos reducidos muy importantes que debes conocer:


  • 5 años: Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.


  • 2 años: Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.


  • 1 año: Este es el plazo más breve y se aplica en casos específicos como:

    • Nacidos en territorio español.

    • Quien lleve un año casado con un español/a (y no esté separado legalmente o de hecho).

    • Viudos/as de españoles, si al fallecer no había separación.

    • Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.


Importante: La residencia siempre debe ser legal y continuada. Estancias por estudios o turismo no computan para estos plazos.


2. Integración y Conducta: Las Pruebas del Instituto Cervantes

No basta con residir en el país; el solicitante debe justificar una buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española. Para acreditarlo, los mayores de 18 años deben superar dos pruebas administradas por el Instituto Cervantes:


  1. Examen DELE (Nivel A2 o superior): Acredita el conocimiento de la lengua española.


    • Están exentos: Nacionales de países de habla hispana (como Argentina, Colombia, México, etc.).


  2. Prueba CCSE: Evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales de España.


3. Documentación Imprescindible


Para que el expediente electrónico tenga éxito ante el Ministerio de Justicia, debemos preparar minuciosamente:


  • Certificado de nacimiento del país de origen (legalizado/apostillado y traducido).


  • Pasaporte completo vigente.


  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen.


  • Justificante del pago de la tasa administrativa.


  • Certificados de las pruebas del Instituto Cervantes (si no se autoriza su consulta de oficio)


4. El tramo final: Concesión y Juramento


Una vez que el Ministro de Justicia dicta la resolución de concesión, esta no es eficaz de inmediato. El interesado tiene un plazo de 180 días para realizar ante el encargado del Registro Civil los siguientes actos:


  1. Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.


  2. Renuncia a la nacionalidad anterior (salvo para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).


  3. Solicitar la inscripción en el Registro Civil.


¿Crees que cumples con los plazos para solicitar tu nacionalidad? 


En el Despacho Mosciaro estaremos encantados de revisar tu caso particular y acompañarte en cada paso.


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