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REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA: texto definitivo aprobado

El Gobierno ha publicado una reforma clave para permitir que miles de personas extranjeras regularicen su situación administrativa de forma ágil y estas son las claves que debes conocer:


1. Las dos vías de regularización:


La normativa introduce dos disposiciones adicionales específicas para obtener una autorización de residencia temporal:


  • Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional: Dirigido a quienes solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026 y aún no tienen una resolución definitiva.


  • Arraigo Extraordinario: Para cualquier persona extranjera que se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y cumpla ciertos perfiles de integración o vulnerabilidad.


2. Requisitos comunes indispensables


Para acceder a cualquiera de estas dos autorizaciones, el solicitante debe cumplir con todos estos requisitos:


a) Ser mayor de edad


b) No tener la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prorroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia


c) Aportar copia completa de tu pasaporte, tanto en vigor como caducado


d) Haber permanecido en España de forma interrumpida los 5 meses anteriores al momento de presentar la solicitud


e) Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años desde tu entrada a España


f) No ser una amenaza para el orden publico, seguridad pública o la salud pública


g) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado acuerdo


h) No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.


i) Abonar la tasa por la tramitación de la autorización


3.Requisitos específicos para irregulares


Además, para todas aquellas personas que no sean solicitantes de asilo y que por lo tanto, se encuentren en situación de irregularidad, deberán de cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:


a) Haber trabajado en España, tener una o varias oferta de empleo o aportar una declaración jurada de que vas a trabajar por cuenta propia.

Aqui se admitirán todas las modalidades de contratación, siempre que el contrato o la suma de varios de ellos tengan una duración superior a 90 días en un año.


b) Que vivas con tu familia en España , siempre que sea con tus hijos menores o

mayores de edad con discapacidad o bien vivas con tus padres.


c) Encontrarse en una situación de vulnerabilidad acreditada a través del informe de vulnerabilidad expedido por los agentes sociales o bien por las entidades colaboradoras.


Esto será lo que necesitaran todas aquellas personas que no cumplan con los dos anteriores requisitos y por lo tanto, vemos que no alcanza con el simple hecho de estar irregular, se debe de pedir el informe de vulnerabilidad.



4.Admisión a tramite y habilitación provisional


Con la comunicación del inicio de la tramitación del expediente y hasta que sea resuelto, se habilitara, de forma provisional a las personas solicitantes a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional, por lo que vemos que a las pocas semanas de presentar la solicitud, ya adquieres una autorización provisional.


5.Duración de la autorización


La autorización tendrá una vigencia de un año y habilitara a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español y cualquier ocupación.


6.Plazo de presentación


La autorización podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por las persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas publicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello o a través de medios electrónicos disponibles



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