Tu pasaporte español empieza aquí: Requisitos, ventajas y por qué este es el momento de pedir la nacionalidad.
Te explicamos qué necesitas para solicitar la nacionalidad española por residencia, tanto si eres de un país iberoamericano como si no.
¿Cuántos años necesitas?
Todo empieza por el tiempo de residencia legal en España. El Código Civil fija cuatro plazos distintos según tu origen o tu situación personal:
1 año: si estás casado o casada con un español desde hace al menos un año (sin separación), si naciste en España, si eres viudo o viuda de español, o si eres hijo o nieto de español de origen nacido fuera de España, entre otros supuestos.
2 años: si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí.
5 años: si tienes reconocido el estatuto de refugiado.
10 años: es la regla general para el resto de nacionalidades.
Los países iberoamericanos son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22 del Código Civil). No basta con vivir en España: cuenta el tiempo con autorización de residencia.
Si eres iberoamericano:
Residencia: 2 años de residencia legal y continuada.
Idioma: si el español es idioma oficial en tu país, no tienes que hacer el DELE. Ojo: si eres de Brasil o Portugal, sí debes aprobar el DELE A2.
Examen CCSE: obligatorio.
Tu nacionalidad actual: la conservas, no tienes que renunciar a ella.
Si no eres iberoamericano
Residencia: 10 años como regla general, salvo que encajes en un supuesto de 1 o 5 años.
Idioma: DELE A2 o superior, salvo que el español sea oficial en tu país.
Examen CCSE: obligatorio.
Tu nacionalidad actual: en general tendrás que declarar que renuncias a ella, salvo que exista un convenio de doble nacionalidad.
Los requisitos que se piden a todos
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior:
Tu tarjeta debe haber estado en vigor durante todo el periodo, sin lagunas entre renovaciones. Además, tienes que seguir siendo residente legal mientras se tramita tu expediente.
Buena conducta cívica
No puedes tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen. El Ministerio consulta los registros españoles y valora también informes policiales. El certificado de tu país debe estar legalizado o apostillado y, si procede, traducido.
Integración en la sociedad española
Se acredita con los exámenes del Instituto Cervantes:
El CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales.
El DELE A2 o superior, si tu idioma no es el español.
Los menores de edad están exentos. Existen adaptaciones y dispensas para ciertos casos, como las personas con discapacidad.
Documentación y tasa
Pasaporte completo y tarjeta de residencia en vigor.
Certificado de nacimiento apostillado o legalizado.
Certificado de antecedentes penales del país de origen.
Certificados del Instituto Cervantes.
Justificante de la tasa 790-026, que en 2026 es de 104,05 €.
La solicitud se presenta ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, preferiblemente por vía telemática.
Lo que más solicitudes tumba
Contar como residencia el tiempo con estancia por estudios, como turista o en situación irregular. Ese tiempo no computa.
Hacer viajes largos fuera de España que rompen la continuidad de la residencia.
Dejar caducar la tarjeta y renovarla tarde, lo que crea huecos en el cómputo.
Presentar documentos sin apostillar, mal traducidos o con datos que no coinciden entre sí.
¿Ya puedes pedirla? Compruébalo en un minuto
Responde a estas cuatro preguntas:
¿Cuál es tu vía? Iberoamericano, andorrano, filipino, ecuatoguineano, portugués o sefardí: 2 años. Casado con español, nacido en España o hijo/nieto de español de origen: 1 año. Refugiado: 5 años. Ninguna de las anteriores: 10 años.
¿Cuánto tiempo llevas con residencia legal en España? Cuenta solo el tiempo con tarjeta, sin estancia por estudios. Si llegas al plazo de tu vía, en principio ya cumples el requisito de tiempo.
¿El español es idioma oficial en tu país? Si la respuesta es no, además del CCSE necesitarás el DELE A2.
¿Tienes antecedentes penales en España o en tu país? Si los tienes o no estás seguro, revisa tu caso antes de presentar nada.
¿Ya cumples el plazo? Prepara el CCSE, el DELE si te corresponde, tu partida de nacimiento y tus antecedentes penales apostillados.
¿Todavía no? Es el mejor momento para adelantar trámites y presentar el mismo día en que cumplas.
Esta comprobación es orientativa. No valora las ausencias, el tipo de autorización ni otros detalles que pueden cambiar la respuesta.
Lo que cambia con el pasaporte español
La nacionalidad no es solo un documento. Te da derechos que ninguna tarjeta de residencia ofrece.
Tus hijos también pueden ser españoles. Tus hijos menores bajo tu patria potestad pueden optar a la nacionalidad española, y los que nazcan después ya serán españoles de origen.
Tu familia puede vivir contigo en España. Tu cónyuge o pareja, tus hijos y, en ciertos casos, tus padres pueden obtener residencia como familiares de ciudadano español.
Tu pareja, con solo un año. Si te casas con una persona extranjera, podrá pedir la nacionalidad con un año de matrimonio y un año de residencia legal en España.
Toda Europa abierta. Como ciudadano de la Unión Europea puedes vivir, trabajar y estudiar en cualquier país de la UE sin pedir permisos.
Viajar sin visado. El pasaporte español está entre los que dan acceso sin visado a más países del mundo.
Adiós a extranjería. Se acabaron las renovaciones de tarjeta, las citas imposibles y el miedo a perder la residencia por un cambio de trabajo.
Votar y opositar. Puedes votar en todas las elecciones y acceder a empleos públicos reservados a españoles.
Doble nacionalidad. Si eres iberoamericano, andorrano, filipino, ecuatoguineano o portugués, mantienes tu nacionalidad de origen.
No lo dejes para después:
Hay una razón muy concreta para no esperar: lo que viene en los próximos años.
La regularización extraordinaria del Real Decreto 316/2026 está permitiendo que muchísimas personas obtengan su primera autorización de residencia en España.
Quienes son de países iberoamericanos empezarán a cumplir los dos años de residencia legal a partir de 2028, y muchos pedirán la nacionalidad a la vez.
Esa ola llegará a un Ministerio que ya va con retraso. La ley le da un año para resolver, pero en la práctica muchos expedientes tardan bastante más.
A mediados de 2026 había más de 250.000 expedientes de nacionalidad pendientes de resolver, y eso antes de que llegue esa nueva ola.
Si ya cumples los requisitos, cada mes que esperas es un mes que no recuperas. Cuanto antes entre tu expediente, antes empieza a correr tu plazo de resolución.
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