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Turista: regularización dentro de los 90 días de estancia legal

Si entraste a España como turista y aun no han pasado los 90 días de estancia legal, no esperes a que tu tiempo se acabe para buscar una forma de regularización.


Aqui te dejamos toda la información sobre las diferentes vías que existen para regularizar tu situación dentro del mencionado plazo:


1 - Estancia por estudios:


La autorización de Estancia por Estudios, es una autorización de larga duración que permite a los ciudadanos de terceros países permanecer en España más de 90 días para cursar estudios reglados o actividades formativas reconocidas oficialmente.

 

Además, esta autorización habilita para trabajar hasta 30 horas semanales, sin necesidad de pedir un permiso extra.


Si te encuentras en España como turista, el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) te permite solicitar una autorización de estancia por estudios directamente desde territorio nacional, siempre que lo hagas con una antelación mínima de un mes antes de que expire tu estancia legal de 90 días.

 

Para que la oficina de extranjería apruebe tu solicitud, los estudios deben realizarse en centros autorizados y pertenecer a una de las siguientes categorías:

 

a)       Estudios superiores (grados universitarios, másteres y doctorados)

b)       Formación profesional

c)       Educación secundaria postobligatoria

d)   Otras actividades formativos especificas (estudio de idiomas, entre otros)


Requisitos clave:


  • Matrícula: Estar admitido en un programa a tiempo completo.

  • Medios económicos: Acreditar la disponibilidad del 100% del IPREM mensual (aprox. 600€) para tu sostenimiento.

  • Seguro médico: Un seguro privado con una entidad autorizada en España, con cobertura completa y sin copagos.

  • Modalidad: Los estudios deben ser presenciales o híbridos, garantizando que al menos el 50% de la formación sea presencial.


Nota importante: Si los estudios duran más de 6 meses, también deberás aportar un certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos 5 años.


Vigencia y renovación:


-  Duración Inicial: Se concede por el tiempo que dure el curso (si el curso es de 9 meses, la tarjeta será de 9 meses; si es un grado de 4 años, se suele conceder por un año renovable o por la etapa lectiva completa si el centro está acreditado).

 

-  Prórroga: Se debe solicitar la prórroga anualmente (60 días antes o 90 días después de que caduque), demostrando que se han superado las pruebas para continuar los estudios.


2 - NOMADA DIGITAL (TELETRABAJO INTERNACIONAL):


Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.


Se dividen en dos categorías principales:


  1. Trabajadores por cuenta ajena: Empleados que trabajan exclusivamente para empresas radicadas fuera de España utilizando medios informáticos.

  2. Profesionales (Freelance): Trabajadores autónomos que prestan servicios a empresas extranjeras. Se les permite trabajar para empresas ubicadas en España, siempre que este trabajo no supere el 20% de su facturación total.


Requisitos clave:


-Titulación o Experiencia: Ser graduado o postgraduado de universidades de prestigio, formación profesional o escuelas de negocios reconocida, O acreditar una experiencia profesional mínima de 3 años en funciones similares a las del puesto.

Antigüedad de la Relación Laboral: Acreditar que trabaja para la empresa extranjera desde hace al menos 3 meses antes de la solicitud.

Antigüedad de la Empresa: La empresa contratante debe tener una actividad real y continuada de, al menos, un año.

-  Permiso de Teletrabajo: Un documento donde la empresa autorice explícitamente al trabajador a realizar sus funciones en remoto desde España.

-  Carecer de Antecedentes Penales: No tener registros criminales en los países donde haya residido en los últimos 2 años, además de presentar una declaración responsable de los últimos 5 años.

Seguro Médico: Contar con un seguro privado de salud con cobertura completa en España (sin copagos ni carencias).


Tipos de permisos y duración:


Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración. Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.


Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.



3 - RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO ESPAÑOL



La residencia como familiar de ciudadano español es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia. 


Ámbito de aplicación:


Podrán solicitar esta autorización, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 


  1. El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley. 


  2. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. 


  3. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo. 

    Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. 


  4.  Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. 

     

  5. Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:  


1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,  

2.º cuando concurran razones de carácter humanitario. 


  1. El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español. 


  2. Un único familiar, hasta el segundo gradoque realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 


  3. Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen. 


  4. Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo. 


Vigencia y renovación:


Duración Inicial: La autorización tiene una validez general de 5 años. Si el periodo de residencia previsto del español fuera inferior, se otorgará por ese tiempo.


Renovación: Se puede renovar por otros 5 años si se mantienen las condiciones. La solicitud debe presentarse 60 días antes de la caducidad o hasta 90 días después.


4 - TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA


La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea es una autorización que permite residir legalmente en España por un periodo de 5 años a aquellas personas que, sin tener la nacionalidad de un Estado miembro, sean familiares directos de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, siempre que se trasladen o residan en territorio español.


Ámbito de aplicación:


Podrán solicitar la tarjeta de familiar comunitario los siguientes familiares:


  • Cónyuges o parejas registradas.

  • Hijos menores de 21 años, o mayores si dependen económicamente del ciudadano comunitario.

  • Padres y madres del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja registrada, si están a cargo.

  • Otros familiares que demuestren convivencia o dependencia estable previa.



Requisitos:


  • Documentación acreditativa del vínculo familiar: certificado de matrimonio, inscripción de pareja de hecho o partida de nacimiento, según el caso. En su caso, traducción jurada y legalización o apostilla de los documentos emitidos en el extranjero.

  • Acreditación de la residencia del ciudadano de la UE en España: certificado de empadronamiento actualizado. Justificantes de medios de vida (contrato laboral, actividad por cuenta propia, pensión o recursos propios suficientes).

  • Seguro médico: asistencia sanitaria pública o privada siempre que proporcione cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud para el familiar del ciudadano de la UE.

  • Medios económicos suficientes: el ciudadano comunitario debe demostrar que posee ingresos suficientes para no convertirse en una carga para el sistema asistencial español. Esto puede hacerse mediante: nóminas o contrato de trabajo, extractos bancarios o declaración jurada de manutención. Estos medios varían en función del número de personas a cargo y del indicador público de renta (IPREM), actualizado anualmente.


Validez:


La validez inicial es de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar y las condiciones que dieron lugar a la concesión. En casos excepcionales (por ejemplo, menores de edad o situaciones de residencia temporal), la validez puede ser inferior.

Al finalizar el periodo de cinco años puede solicitarse la residencia permanente si se han mantenido las condiciones.



5 - RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES



La residencia para emprendedores está diseñada para ciudadanos extranjeros que deseen iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica innovadora o que tenga un especial interés económico para España.



Requisitos específicos:


A. Informe Favorable de ENISA

La solicitud se dirige a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que solicitará de oficio un informe a ENISA (Empresa Nacional de Innovación). ENISA evaluará:


  • Carácter Innovador: El proyecto debe ser innovador o tener un modelo de negocio escalable.

  • Perfil Profesional: Se analiza la experiencia y formación del solicitante y su implicación real en el proyecto.

  • Plan de Negocio: Debe detallar el producto/servicio, el mercado, la financiación requerida y las fuentes de inversión.

  • Valor Añadido: Se valora la creación de empleo y las oportunidades de inversión para la economía española.


B. Requisitos Generales

El solicitante debe cumplir además con:


  • Antecedentes Penales: Carecer de ellos en España y en los países de residencia de los últimos dos años. Adicionalmente, se firma una declaración responsable por los últimos cinco años.

  • Medios Económicos: Acreditar recursos suficientes para su sostenimiento (referenciados al Salario Mínimo Interprofesional o SMI).

  • Seguro de Salud: Disponer de un seguro público o privado con una entidad autorizada en España.



Vigencia y renovación:


El marco temporal de esta autorización es uno de sus mayores atractivos tras la última reforma:

  • Autorización Inicial: Tiene una vigencia de 3 años y es válida en todo el territorio nacional.

  • Renovación: Se puede solicitar la renovación por otros 2 años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al permiso.

  • Residencia Permanente: Al cumplir 5 años de residencia legal y continuada en España, el emprendedor podrá optar a la residencia de larga duración.


6 - RESIDENCIA PARA PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO


Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener una persona trabajadora extranjera que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de experiencia profesional


Requisitos Clave


A. Perfil del Trabajador


  • Titulación o Experiencia: Debe acreditarse una titulación de educación superior (Grado, Máster o Doctorado) o, en su defecto, una experiencia profesional mínima de 3 años que pueda considerarse equivalente a ese nivel de cualificación.

  • Umbral Salarial: La UGE-CE aplica criterios de salarios medios por sector. Generalmente, se exige:

    • Para directivos/gerentes: aprox. 54.000 € brutos anuales.

    • Para especialistas/técnicos: aprox. 40.000 € brutos anuales. (Se aplican reducciones del 0,75 si la empresa es PYME o el trabajador es menor de 30 años).


B. Requisitos de la Empresa


La empresa debe demostrar solvencia económica para afrontar el contrato. Debe estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.


Vigencia y renovación:


-Autorización Inicial: Se concede por un máximo de 3 años (o la duración del contrato si es inferior).

-Renovación: Se puede renovar por otros 2 años.

-Larga Duración: Al igual que el resto, tras 5 años de residencia legal en España, el profesional puede solicitar la residencia permanente.



















 

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