Regularización extraordinaria y menores
- Maximiliano Mosciaro
- 26 mar
- 2 Min. de lectura
Uno de los aspectos que mayor incertidumbre genera en el marco de la próxima regularización extraordinaria es el procedimiento relativo a los menores de edad. Asegurar que el expediente esté correctamente integrado es fundamental para garantizar una resolución favorable.
¿Qué documentación necesitan los menores para acogerse a la regularización extraordinaria?
1. Pasaporte completo
Es imprescindible disponer del pasaporte en vigor del menor. Se requiere el escaneado de todas las páginas del documento, incluyendo aquellas que se encuentren en blanco, para acreditar la trazabilidad de su estancia.
Certificado de nacimiento
Este documento es esencial para acreditar la filiación. Debe cumplir con los siguientes requisitos formales:
Vigencia: No superior a tres meses desde su emisión.
Legalización: Debe estar debidamente apostillado o legalizado internacionalmente.
Traducción: En caso de no estar redactado en castellano, deberá acompañarse de una traducción jurada oficial.
Acreditación de la representación legal
Este apartado requiere especial atención, ya que la documentación varía según la situación familiar:
Progenitores convivientes en España: Bastará con la firma conjunta de ambos en la solicitud.
Progenitores residentes en España en situación de separación/divorcio:
Se deberá aportar la sentencia judicial y el convenio regulador, o en su defecto, un poder notarial del progenitor no custodio autorizando el trámite.
Un progenitor en el extranjero: El progenitor que se encuentra fuera de España deberá otorgar un poder notarial en su país de origen a favor del progenitor residente. Dicho documento deberá estar apostillado y, si procede, traducido.
Fallecimiento de un progenitor: Es obligatorio presentar el certificado de defunción debidamente legalizado y traducido.
Certificado de escolarización
Aunque su presentación no es estrictamente obligatoria en todos los supuestos, desde nuestro despacho recomendamos encarecidamente su aportación. Este documento constituye una prueba fehaciente de la integración del menor en la sociedad española y refuerza sustancialmente el expediente.
Prueba de permanencia en España
Al igual que los adultos, se debe acreditar la estancia ininterrumpida del menor. Se aportará el certificado histórico de empadronamiento u otros medios de prueba admitidos en derecho que demuestren la permanencia por el periodo exigido.
Conclusiones
Dada la complejidad y la diversidad de casuísticas familiares, la preparación meticulosa de la documentación es la única vía para evitar requerimientos o denegaciones innecesarias.
En Despacho Mosciaro, somos especialistas en Derecho de Extranjería y estamos a su entera disposición para asesorarle de manera personalizada o gestionar íntegramente su expediente de regularización.





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